Preguntas y respuestas frecuentes (FAQ)
CONTRATACIÓN
El abonado del servicio es aquella persona física o jurídica que formaliza el contrato de agua con la empresa suministradora (titular).
Es el número que la empresa le asigna al contrato de agua para su identificación.
Para formalizar la solicitud de contratación de alta de suministro se precisa aportar: Copia del DNI/CIF, dirección de notificación, dirección de correo electrónico, número de teléfono, y la documentación relativa al inmueble o finca. Esta última depende del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable y le será indicada durante el proceso de alta. Puede solicitar la contratación del suministro a través del teléfono 968642628, el email contacta@sercomosa.es o el Canal Cliente Online, una vez se haya registrado, en la sección de Gestiones > Nueva Gestión > Alta de suministro.
En las 48 horas laborables tras formalizar el proceso de contratación, salvo imposibilidad de acceso al inmueble, de contacto con el cliente, o cualquier otro problema técnico o administrativo ajeno a Sercomosa e imputable al cliente.
Dependerá de las condiciones técnicas en las que se encuentre la instalación. En el caso de estar todo correcto y no precisar adecuación técnica el importe a facturar por un alta está establecido en la Ordenanza Municipal en vigor.
Si nos facilita un número de teléfono y/o email siempre podremos contactar con usted ante cualquier incidencia relacionada con su suministro o con trámites vigentes.
El cambio de titularidad es gratuito.
Puede solicitar el cambio de titular a través del teléfono 968642628, el email contacta@sercomosa.es o el Canal Cliente Online, una vez se haya registrado, en la sección de Gestiones > Nueva Gestión > Cambio de titular.
Puede solicitar la baja de un contrato a través de nuestro Canal Cliente Online. Una vez registrado, en la sección de Gestiones > Nueva Gestión > Baja de contrato.
Es aquella que se genera al solicitar la baja de suministro y en la que se liquida el consumo registrado en el periodo de tiempo que comprende desde la lectura de la última factura hasta la fecha de la formalización de la baja solicitada.
LECTURAS
Para la correcta toma de lectura del contador hay que anotar únicamente los dígitos negros del visor (nunca los rojos). En el caso de contadores con relojes deberá de ponerse en contacto con Sercomosa para facilitarla y programar el cambio inmediato del contador sin coste alguno para el abonado. En ambos casos se puede contactar a través del teléfono 968642628, el email contacta@sercomosa.es o el Canal Cliente Online.
Para poder facturarle exactamente lo que haya consumido y evitar que se le facture en base a lectura estimada.
Es aquella que se obtiene de la anotación real y literal de los dígitos del contador. Puede ser tomada por el personal de lectura de Sercomosa o bien aportada por el abonado.
Es aquella que es “estimada” y es utilizada para la facturación y que se calcula en base a los consumos de los periodos anteriores. Se usa una lectura estimada cuando no ha sido posible tomar la lectura real del contador. La estimación de lecturas está regulada en el Art. 80 – Consumos Estimados del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable del Servicio.
En aquellos casos en los que el contador esté inaccesible para la lectura por parte de Sercomosa.
CONTADORES
Es el dispositivo que mide y contabiliza el volumen de agua, en metros cúbicos, consumido por el abonado en un periodo determinado.
Debe informar inmediatamente a Sercomosa a través del teléfono 968642628, el email contacta@sercomosa.es o el Canal Cliente Online, una vez se haya registrado, en la sección de Gestiones > Nueva Gestión > Comunicar una avería.
Para garantizar que conserva sus propiedades metrológicas y por tanto no ha disminuido su precisión.
La verificación del contador debe ser solicitada por el abonado en cualquier momento dirigiéndose a La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la CARM a través de la Sede Electrónica de la CARM. La verificación de contadores viene regulada en los Artículos 44 – Obligatoriedad de la Verificación, 47 – Laboratorios Autorizados y 52 – Liquidación por verificación del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable del Servicio.
Al abonado. De acuerdo a lo establecido a tal efecto en el Art. 45 – Precinto Oficial y Etiqueta del Reglamento del Contrato Domiciliario de Agua Potable del Servicio.
A Sercomosa.
A Sercomosa.
AVERÍAS
Debe informar inmediatamente a Sercomosa a través del teléfono 968642628, el email contacta@sercomosa.es o el Canal Cliente Online, una vez se haya registrado, en la sección de Gestiones > Nueva Gestión > Comunicar una avería.
Deberá comprobar los siguientes puntos para determinar si se trata de un problema de su instalación interior o un problema del contador: Que los filtros de los grifos no estén obstruidos. Que las llaves de paso del contador y de la vivienda estén totalmente abiertas. Si la falta de presión es en todos los grifos de la vivienda. Si dispone de bomba de presión en el edificio comprobar que ésta funciona correctamente. Si el problema persiste, puede informar de la incidencia a través de nuestro Canal Cliente online a través del teléfono 968642628, el email contacta@sercomosa.es o el Canal Cliente online, una vez se haya registrado, en la sección de Gestiones > Nueva Gestión > Comunicar una avería.
Con todos los grifos cerrados y la llave de paso general abierta se procederá a tomar lectura del contador. Transcurridas tres o más horas, y antes de abrir ningún grifo, tomaremos de nuevo la lectura, si ésta no fuera la misma es muy probable que haya pérdidas de agua en su instalación interior. Si realizada esta comprobación le surge alguna duda, puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 968642628, el email contacta@sercomosa.es o el Canal Cliente Online, una vez se haya registrado, en la sección de Gestiones > Nueva Gestión > Comunicar una avería.
Las instalaciones interiores del suministro de agua del inmueble son el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal del flujo de agua. Las operaciones de mantenimiento y conservación de las mismas son responsabilidad del propietario del inmueble. La responsabilidad de la empresa suministradora termina en la llave de registro situada en la vía pública frente a la fachada del inmueble a abastecer, o en su defecto la línea de fachada.
Está en la válvula de corte en acera o en su defecto en la línea de fachada. Viene regulado de acuerdo con el Art. 10 – Obligaciones de la Entidad Suministradora y Art. 17 – Acometida del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable.
Del abonado. Este viene regulado en el Art. 43 – Propiedad del contador del Reglamento del Contrato Domiciliario de Agua Potable.
RECLAMACIÓN/SUGERENCIA
Puede realizar una reclamación a través del teléfono 968642628, el email contacta@sercomosa.es o el Canal Cliente Online en la sección de Gestiones > Nueva Gestión > Hacer una reclamación.
Puede realizar una sugerencia o propuesta de mejora a través del teléfono 968642628, el email contacta@sercomosa.es o el Canal Cliente Online en la sección de Gestiones > Nueva Gestión > Hacer una reclamación/sugerencia.
FACTURACIÓN Y COBROS
Actualmente es posible pagar los recibos a través de los siguientes métodos de pago: Domiciliación bancaria, Pago Online mediante tarjeta, pago mediante Bizum, pago en su entidad bancaria mediante código de barras asociado a su factura y pago mediante tarjeta en nuestra oficina del “Centro Contacta” en Pasaje Santa Cecilia s/n de Molina de Segura.
Puede domiciliar el pago de las facturas a través de nuestro Canal Cliente Online. Una vez registrado en la sección de https://canalclienteonline.sercomosa.es/contracts, enviando un email a contacta@sercomosa.es o personándose en nuestra oficina del “Centro Contacta” en Pasaje Santa Cecilia s/n de Molina de Segura.
Mayor COMODIDAD, sin desplazamientos ni esperas. CONTROL total sobre los pagos por la regularidad en se realizarán en la cuenta bancaria. Mayor TRANQUILIDAD. En el caso de producirse una devolución bancaria le enviamos una carta notificándole la situación. RAPIDEZ en los trámites que usted desee realizar. SEGURIDAD, con la domiciliación bancaria queda constancia del pagador de la factura. GRATUITO, realizamos el cargo de sus recibos sin recargo alguno.
La fecha límite de pago viene indicado en las facturas como “fecha límite de pago”.
Las tarifas municipales en vigor de abastecimiento de Agua de Consumo y Alcantarillado están publicadas en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado en el término municipal de Molina de Segura y fue publicada su aprobación definitiva en el BORM número 97 del 29 de abril de 2019.
Las Tasas municipales correspondientes a la recogida de basura vienen recogidas en la ORDENANZA III.3 (ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE
RESIDUOS URBANOS) que fue aprobada por Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 21 de septiembre de 1.989 y sus posteriores modificaciones.
Las tarifas vigentes del Canon de Saneamiento están establecidas por la Ley 3/2002 de 20 de mayo y posteriores modificaciones.
Sí. De acuerdo con lo establecido en los artículos 68 (CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO) y 69 (PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR IMPAGO) del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable del Servicio y el artículo 10 (De la suspensión y corte de suministro) de la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento de agua de consumo y alcantarillado en el TM de Molina de Segura, ambos en vigor, la Entidad Suministradora de agua podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus clientes o usuarios por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por ésta y cuando hayan transcurrido al menos quince días desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.
En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el Cliente las facturas pendientes, se dará por extinguido el contrato sin perjuicio de los derechos de la Entidad Suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Debe personarse en nuestra oficina del “Centro Contacta” en Pasaje Santa Cecilia s/n de Molina de Segura donde le indicaremos exactamente del importe de los recibos pendientes de pago más el importe de la factura de reposición de suministro con la finalidad de que pueda proceder al pago de las cantidades resultantes mediante Bizum o pago en su entidad bancaria mediante código de barras asociado a la liquidación. Una vez justificado el ingreso procedemos a reponerle el suministro.